domingo, janeiro 09, 2005

Resolução 1233 do Conselho de Segurança da ONU

Origem do documento: Centro de Documentação da ONU, 06 Abr 1999

RESOLUCIÓN 1233 (1999) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3991ª sesión, el 6 de abril de 1999

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución de 21 de diciembre de 1998 (S/RES/1216 (1998)) y las declaraciones formuladas por su Presidente el 6 de noviembre de 1998 (S/PRST/1998/31), el 30 de noviembre de 1998 (S/PRST/1998/35) y el 29 de diciembre de 1998 (S/PRST/1998/38),

Profundamente preocupado por las condiciones humanitarias y de seguridad en Guinea-Bissau,

Expresando su firme determinación de preservar la unidad, la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de Guinea-Bissau,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 17 de marzo de 1999 (S/1999/294) y las observaciones en él formuladas,

Tomando nota con reconocimiento del acuerdo oficial a que llegaron el Presidente de Guinea-Bissau y el dirigente de la Junta Militar Autoproclamada el 17 de febrero de 1999 en Lomé, de no recurrir al uso de las armas (S/1999/173),

Acogiendo con agrado el establecimiento y la toma de posesión, el 20 de febrero de 1999, del nuevo Gobierno de Unidad Nacional en Guinea-Bissau, lo que constituye un importante paso adelante en el proceso de paz,

Observando con preocupación que siguen existiendo graves obstáculos que impiden el eficaz funcionamiento del nuevo Gobierno, especialmente el hecho de que funcionarios públicos y otros profesionales que siguen refugiándose en otros países no hayan regresado,

Acogiendo con agrado el despliegue de las tropas que integran la fuerza de interposición del Grupo de Observadores Militares (ECOMOG) de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental por parte de Estados de la región con el objeto de cumplir su mandato con respecto al mantenimiento de la paz y la retirada de todas las fuerzas extranjeras de Guinea-Bissau, de conformidad con el Acuerdo de Abuja de 1º de noviembre de 1998 (S/1998/1028, anexo),

Reiterando la necesidad de celebrar cuanto antes elecciones generales y presidenciales, de conformidad con el Acuerdo de Abuja y conforme a las disposiciones constitucionales nacionales, y observando el firme interés manifestado por las partes en celebrar cuanto antes esas elecciones,

1. Reitera que incumbe a las partes la responsabilidad primordial de lograr una paz duradera en Guinea-Bissau y las exhorta enérgicamente a que cumplan plenamente todas las disposiciones del Acuerdo de Abuja y los acuerdos subsiguientes;

2. Encomia a las partes por las medidas que han adoptado hasta ahora en aplicación del Acuerdo de Abuja, en particular el establecimiento del nuevo Gobierno de Unidad Nacional, y las exhorta enérgicamente a que adopten y pongan en práctica todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del nuevo Gobierno y de las otras instituciones, en particular medidas para el fomento de la confianza y medidas para promover el pronto regreso de los refugiados y las personas desplazadas dentro del país;

3. Felicita también a la Comunidad de Países de lengua Portuguesa, los Estados miembros de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO) y a los dirigentes que se encuentran dentro y fuera de la región, especialmente al Presidente de la República del Togo, en su calidad de Presidente de la CEDEAO, por el papel fundamental que están desempeñando para tratar de lograr la reconciliación nacional y consolidar la paz y la seguridad en todo Guinea-Bissau;

4. Expresa su reconocimiento a los Estados que ya han prestado asistencia para el despliegue del ECOMOG en Guinea-Bissau;

5. Reitera su llamamiento urgente a todos los Estados y organizaciones regionales a que aporten contribuciones financieras al ECOMOG, incluso mediante el fondo fiduciario de las Naciones Unidas establecido para apoyar las operaciones de mantenimiento de la paz en Guinea-Bissau, que proporcionen apoyo técnico y logístico para ayudar al ECOMOG a cumplir su mandato de mantener la paz y que ayuden a facilitar la cabal aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo de Abuja y, con ese propósito, invita al Secretario General a que considere la posibilidad de convocar en Nueva York una reunión, con la participación de la CEDEAO, con miras a evaluar las necesidades del ECOMOG y examinar cómo podrían movilizarse y canalizarse las contribuciones;

6. Exhorta a las partes interesadas a que convengan en breve una fecha para la celebración, lo antes posible, de elecciones libres, imparciales y con la participación de todos los sectores, e invita a las Naciones Unidas y a otras entidades a que consideren la posibilidad de proporcionar, cuando proceda, la asistencia necesaria para las elecciones;

7. Apoya la decisión del Secretario General de establecer en Guinea-Bissau una Oficina de Apoyo a la consolidación de la paz después del conflicto (UNOGBIS) bajo la dirección de un representante del Secretario General (S/1999/233) que proporcionará el marco y el liderazgo político que permita armonizar e integrar las actividades del sistema de las Naciones Unidas en Guinea-Bissau durante el período de transición hacia la celebración de las elecciones generales y presidenciales y facilite, en estrecha colaboración con las partes interesadas, la CEDEAO, el ECOMOG y otros colaboradores nacionales e internacionales, la aplicación del Acuerdo de Abuja;

8. Alienta a todos los organismos, programas, oficinas y fondos del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las instituciones de Bretton Woods, así como a otros colaboradores internacionales a que presten asistencia a la Oficina de apoyo a la consolidación de la paz después del conflicto (UNOGBIS) y al representante del Secretario General a fin de establecer, junto con el Gobierno de Guinea-Bissau, un planteamiento amplio, concertado y coordinado para consolidar la paz en Guinea-Bissau;

9. Reitera la necesidad de lograr simultáneamente el desarme y el acantonamiento de las tropas beligerantes, acoge con satisfacción los avances logrados por el ECOMOG al respecto, e insta enérgicamente a las partes a que sigan colaborando por conducto de la Comisión Especial establecida para ello, a fin de concluir rápidamente esa labor y crear las condiciones propicias para la reunificación de las fuerzas armadas y de seguridad nacionales;

10. Subraya la necesidad de realizar con urgencia actividades de remoción de minas en las zonas afectadas, para facilitar el regreso de los refugiados y las personas desplazadas y reanudar las actividades agrícolas, alienta al ECOMOG a que continúe sus actividades de remoción de minas e insta a los Estados Miembros a que presten la asistencia necesaria para realizar esas actividades;

11. Exhorta a todas las partes interesadas a que respeten estrictamente las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, que garanticen el acceso expedito y en condiciones de seguridad de las organizaciones humanitarias a las personas que necesiten asistencia y que garanticen la protección y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal internacional encargado de prestar asistencia humanitaria;

12. Reitera su llamamiento a los Estados y las organizaciones interesadas para que, con carácter de urgencia, presten asistencia humanitaria a las personas desplazadas dentro del país y a los refugiados;

13. Acoge con agrado la organización de una mesa redonda de donantes para Guinea-Bissau que se ha previsto celebrar en Ginebra los días 4 y 5 de mayo de 1999, bajo los auspicios del PNUD, a fin de movilizar asistencia relacionada con las necesidades humanitarias, la consolidación de la paz y la rehabilitación socioeconómica de Guinea-Bissau;

14. Pide al Secretario General que lo mantenga informado con regularidad de la situación y le presente un informe, antes del 30 de junio de 1999 y después de esa fecha cada 90 días, sobre la evolución de la situación en Guinea-Bissau, las actividades de la Oficina de apoyo a la consolidación de la paz después del conflicto y la aplicación del Acuerdo de Abuja, incluido el cumplimiento del mandato del ECOMOG;

15. Decide seguir ocupándose de la cuestión.



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