domingo, janeiro 09, 2005

Resolução 1216 do Conselho de Segurança da ONU

Origem do documento: Centro de Documentação da ONU, 21 Dez 1998

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3958ª sesión, celebrada el 21 de diciembre de 1998

El Consejo de Seguridad,
Reafirmando las declaraciones de su Presidente de 6 de noviembre de 1998 (S/PRST/1998/31) y de 30 de noviembre de 1998 (S/PRST/1998/35),

Profundamente preocupado por la crisis a que se enfrenta Guinea-Bissau y por la grave situación humanitaria que afecta a la población civil de Guinea-Bissau,

Expresando su firme compromiso de preservar la unidad, soberanía, independencia política e integridad territorial de Guinea-Bissau,

1. Acoge con beneplácito los acuerdos concertados entre el Gobierno de Guinea-Bissau y la autoproclamada junta militar, firmados en Praia el 26 de agosto de 1998 (S/1998/825), y en Abuja el 1º de noviembre de 1998 (S/1998/1028, anexo), así como el Protocolo Adicional firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1998 (S/1998/1178, anexo);

2. Exhorta al Gobierno y a la autoproclamada junta militar a que apliquen cabalmente todas las disposiciones de los acuerdos, en particular en lo tocante al respeto de la cesación del fuego, el establecimiento inmediato de un gobierno de unidad nacional, la celebración de elecciones generales y presidenciales, a más tardar a fines de marzo de 1999, la apertura inmediata del aeropuerto y del puerto marítimo de Bissau y, en cooperación con todas las partes interesadas, la retirada de todas las tropas extranjeras de Guinea-Bissau y el despliegue simultáneo de la fuerza de interposición del Grupo de Observadores Militares (ECOMOG) de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO);

3. Felicita a los Estados miembros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa y de la CEDEAO por el papel fundamental que están desempeñando para restablecer la paz y la seguridad en todo Guinea-Bissau, y por su intención de participar con otros en la observación de las próximas elecciones generales y presidenciales, y acoge con beneplácito la actuación del ECOMOG en la aplicación del Acuerdo de Abuja, destinado a garantizar la seguridad en la frontera entre Guinea-Bissau y el Senegal, mantener separadas a las partes en el conflicto y garantizar el libre acceso de las organizaciones y organismos humanitarios a la población civil afectada, que se ha de llevar a cabo de conformidad, entre otras cosas, con el párrafo 6 infra;

4. Aprueba que la fuerza de interposición del ECOMOG ejecute en forma neutral e imparcial y de conformidad con las normas que rigen las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas el mandato que se menciona en el párrafo 3 supra para alcanzar el objetivo de facilitar el restablecimiento de la paz y la seguridad, mediante la supervisión de la aplicación del Acuerdo de Abuja;

5. Exhorta a todas las partes interesadas, incluidos el Gobierno y la autoproclamada junta militar, a que respeten estrictamente las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho humanitario y la legislación sobre los derechos humanos, y garanticen el acceso expedito y en condiciones de seguridad de las organizaciones humanitarias internacionales a las personas que necesitan asistencia como consecuencia del conflicto;

6. Afirma que la fuerza de interposición del ECOMOG podría verse obligada a adoptar medidas para garantizar la seguridad y la libertad de circulación de sus tropas en el desempeño de su mandato;

7. Pide al ECOMOG que presente por conducto del Secretario General informes periódicos por lo menos una vez al mes, el primero de ellos un mes después del despliegue de sus tropas;

8. Pide también al Secretario General que haga recomendaciones al Consejo sobre una posible función de las Naciones Unidas en el proceso de paz y reconciliación en Guinea-Bissau, incluido el pronto establecimiento de disposiciones para el enlace entre las Naciones Unidas y el ECOMOG;

9. Reitera su llamamiento a los Estados y las organizaciones interesadas para que suministren asistencia humanitaria urgente a las personas desplazadas y los refugiados;

10. Reitera también su exhortación a los Estados para que proporcionen voluntariamente apoyo financiero, técnico y logístico para ayudar al ECOMOG a desempeñar su misión de mantenimiento de la paz en Guinea-Bissau;

11. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias para establecer un fondo fiduciario para Guinea-Bissau, que serviría para prestar apoyo logístico a la fuerza de interposición del ECOMOG, y alienta a los Estados Miembros a que contribuyan a dicho fondo;

12. Pide además al Secretario General que mantenga informado con regularidad al Consejo de Seguridad de la situación en Guinea-Bissau y le presente un informe antes del 17 de marzo de 1999 sobre la aplicación del Acuerdo de Abuja, incluido el cumplimiento de su mandato por la fuerza de interposición del ECOMOG;

13. Decide examinar la situación, incluida la aplicación de la presente resolución, antes de fines de marzo de 1999, a partir del informe del Secretario General que se menciona en el párrafo precedente;

14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.



<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?